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Algunos artículos de la Constitución divertidos y sus consecuencias

Post blasfemado el 2 de Febrero, 2006, 0:00. Tipo de Pecado del Post: Política y demás pactos con el diablo.
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Artículo 56, punto 3: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". ¿Es posible entonces que, cómo dice el artículo 14, "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento y etc.? ¿Debemos entender entonces que como todos somos iguales ante la ley ninguno estamos sujetos a responsabilidad?

 
Artículo 139- "Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado" Si yo tengo derecho a que los poderes públicos en Cataluña me atiendan en catalán...¿no tendré ese mismo derecho en Ávila? ¿Se me garantizará? ¿Montará Pedro J. una campaña en El Mundo para que la Constitución y la ley se cumpla en este punto y la Guardia Civil en Salamanca me atienda en catalán cuando pregunte donde está el Archivo?


Artículo 6.- "Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentr del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos".
Esto quiere decir que si un partido no tiene una estructura interna o funcionamiento democrático, está yendo en contra de la Constitución. A este respecto el PP debería explicarnos en qué democracia el anterior máximo dirigente nombra un sucesor al que votan el noventaitantos porciento de los electores (ver designación de Rajoy). Lo digo porque en las democracias del siglo XX al menos había dos candidatos, y si las cosas eran limpias era muy muy raro que uno se llevara el 90% de los votos. Debe ser que la democracia ha cambiado con el paso del siglo...

 
Artículo 16, punto 2- Si "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias" y yo no quiero revelar mis creencias respecto al terrorismo...¿se me puede inculpar colaboración con banda armada por no querer declarar sobre mis creencias respecto al terrorismo? (Si la razón de que se me meta en la cárcel es que soy parte de una banda armada, bien en la cárcel estaré, pero…¿y si la razón es que no declaras tus creencias sobre si estás en contra de la violencia? ¿este hecho debe perseguirse judicialmente cuando nadie puede ser obligado a declarar sobre sus creencias?)

 
Nota: Efectivamente, la fundamentación de la Ley de Partidos siempre me ha parecido una chufa. Si HB/Batasuna formaba parte de ETA y tenían pruebas,¿para qué buscar más para meterles en la cárcel? ¿porqué inventarse leyes que persiguen a un partido no por lo que dice o a lo que pertenece sino por lo que deja de decir?

 
Artículo 20, punto 1d- "Se reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión"  Si algún medio acusa de modo sistemático a un político de haber dado un golpe de estado o repetidamente llama asesino a alguien sin haber resoluciones judiciales de por medio (ya que se trataría de imputaciones de delitos gravísimos)...¿está conculcando este derecho?

 
Artículo 25, punto 2- "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados" Cuando se pide o se aprueba que las penas de prisión para terroristas, violadores, etc. sean íntegras, se reinserten o no, se arrepientan o no...¿estamos orientando el sistema hacia la reeducación/reinserción o al puro y llano castigo? ¿está reconocido en la constitución que las penas privativas de  libertad están encaminadas al castigo?

 
Artículo 27, punto 2: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales" y punto 3: "Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Si yo quiero que mi hijo vaya a una escuela donde se enseña que la mujer debe ser dominada por el hombre ("Multiplicaré los dolores en tu preñez, parirás hijos con dolor, desearás a tu marido y él te dominará" Génesis 3,16) o que se debe tomar a los homosexuales como enfermos mentales, ¿deben los poderes públicos garantizar el derecho a que mis hijos aprendan esto, que va en contra de lo que dice el artículo 14 de que "sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"?

 
Artículo 38: "Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general, y en su caso, de la planificación" Quiere decirse, que dado el caso y si el gobierno lo considera necesario, la economía de España puede pasar a ser planificada. Es de suponer que si, por ejemplo, Solbes se bebe un vaso de vodka radioactivo y se vuelve marxista (hay gente que adquiere poderes proporcionales de una araña si le muerde una araña radioactiva, ¿porqué no?), y decide que la economía a partir de ese momento será todo lo planificada que pueda...¿alguien de los ardientes defensores de la constitución diría que es inconstitucional? ¿Oiríamos desde las ondas obispales comprensión y respeto hacia una decisión dentro de lo que recoge la Constitución?

 
Artículo 47: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". De esta no tengo dudas. Al contrario de lo que mucha gente se cree, este artículo se cumple a la perfección. ¿De verdad que te crees que una vivienda de 90 metros cuadrados es adecuado para ti y tu novia? ¡Ni que tuvieseis 7 niños! Con 20 metros vas que chutas. Si quieres pagar por 90 metros, estás por encima de lo que es adecuado para ti,así que no tienes derecho a disfrutar de tanto lujo. Ahí el estado se lava las manos... ( y mucha gente se forra)

 
Primera Disposición Adicional- Si nos dicen que poner lo de los derechos históricos es inconstitucional...¿cómo es que la primera disposición adicional de la Constitución los menciona, ampara y respeta, al decir que "La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía"?

(Si he fallado en algún razonamiento o hay alguna ley malinterpretada ruego que me lo diga alguien, y rectificaré si me lo demuestra)