Dudas sobre las penas de cárcel por amenazas: Comentarios
Las penas de prisión han demostrado suficientemente su inutilidad. Como en su día quedó demostrado que la pena de muerte era inútil. Como también ha quedado demostrado que la tortura es inútil.
Aunque todavía no hemos alcanzado suficiente conciencia ni social ni jurídica para adentrarnos en esa cuestión (la inutilidad de la cárcel).
De momento nuestro Estado de Derecho tiene prevista la pena de cárcel. Ahora bien, este uso de la pena de cárcel queda en manos de uno de los poderes del Estado -el poder judicial- que parece empeñarse en reflejar su carácter endémico:
1. Sentencias subjetivas según el juez de turno (recuerdo el caso del ácido bórico, que dependiendo del juez, eran culpables unos, y según otro juez, eran culpables otros).
2. Pérdida del sentido constitucional de la reinserción como objetivo del cumplimiento de las penas.
Ambas cuestiones manifiestamente mejorables. No sólo en cuanto a los mecanismos para impartir justicia, sino también en cuanto a la legislación penal y sus penas.
El tema de De Juana es paradigmático del fracaso de la justicia:
1. Por una privisión provisional, cuya sentencia está recurrida ante el Supremo.
2. Por unos hechos que no son ni un ápice tan perturbadores de la convivencia como las diatribas diarias de la emisora episcopal.
3. Por la pérdida del sentido de la pena de prisión, en desprecio del básico y fundamental derecho a la vida.
Me pregunto si es que hay intereses de poder y económicos en mantener situaciones de este tipo.
Me pregunto hasta dónde las fuerzas progresistas institucionales -el aparato del partido del gobierno- están haciendo dejación de su compromiso de hacer que nuestra sociedad sea más justa. Permitiendo que los voceros de la derecha impongan sus criterios no sólo en el ámbito doméstico, sino también en el poder supuestamentente independiente de la Justicia.
De Juana Chaos fue condenado a 12 años y 7 meses de cárcel por amenazas terroristas - sé que podría parecer lo mismo, pero no lo es-. El delito de amenaza terrorista está tipificado como el señalamiento y marcaje de personas concretas a fin de ser convertidas en objetivo de atentados. Si a este delito se le suma el agravante de reincidencia en acto terrorista, porque este buen cristiano ha sido procesado por terrorismo, es decir, es un terrorista, un asesino, pues resulta que poco fue lo que le cayó.
El delito de amenazas está penado por ley (Artículo 169 del Código Penal) con Prisión de 30 meses a 5 años, y su texto es el siguiente:
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
No entiendo porque el señor De Juana Chaos iba a librarse de algo a lo que estamos sujetos el resto de los mortales y está tipificado en nuestro ordenamiento jurídico.
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Lo que está recurrido ante el TS es la dureza de la pena impuesta, ya que según lo interpuesto por la defensa no se tuvieron en cuenta los atenuantes de desconocimiento de comisión de delito, no el delito cometido. Lo digo porque veo que más arriba hay alguien que dice que la sentencia está recurrida, y lo está, en su tiempo de condena, no en si el delito se cometió o no.
El cumplimiento de condena en prisión preventiva mientras existe apelación a un condenado reincidente es algo absolutamente normal. ¿Qué le parecería a la persona que comenta que un violador pudiera salir de la cárcel mientras se apela su sentencia por ocho violaciones? Es un disparate que no tiene sentido, ni aquí ni en Pekín.
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Gracias por la referencia, Santi. De todos modos quiero dejar claro que las amenazas no deberían consentirse, pero también que 12 años me parece demasiado salido de madre...y más teniendo en cuenta que se dijo que a De Juana se le habían "fabricado" las imputaciones...
Hay algo más sencillo: ¿En qué cabeza cabe que una persona responsable de 25 asesinatos pueda salir en menos de 20 años de prisión? Ni tan blando a la primera ni tan duro ahora.
Eso sí, reconozco que la noticia me alegra.
- "Las penas de prisión han demostrado suficientemente su inutilidad. Como en su día quedó demostrado que la pena de muerte era inútil. Como también ha quedado demostrado que la tortura es inútil".
- También ha quedado demostrado suficientemente que los nenes de Nigera se atiborran a marisco con trufas un día sí y otro también...
Lüzbel, teniendo en cuenta que el muchacho es reincidente en delito de terrorismo, que las amenazas no sólo es que sean amenazas, sino que llevan aparejadas el agravante de amenazas terroristas, y que la defensa ha apelado la cuantía de la sentencia no así el delito, yo diría que la cosa está demasiado clara como para habérsele "fabricado" las imputaciones.
Quisiera, si me lo permites, aclararle algo a The happy butcher. La condena de 20 años de prisión es en relación al único asesinato probado en el que De Juana Chaos participó, el resto de los 24 asesinatos no sólo no hubo pruebas sufientes para demostrar su implicación en ellos sino que, además, en seis quedó claro que ni tenía conocimientos sobre su preparación o realización - cosas de la acusación particular de la AVT, ya lo dice el dicho, no es la miel para la boca del asno-.
Es lo que pasa cuando alguien se dedica a leer chorradas en El Mundo (de Yupi) - BOPP- en vez de leerse las sentencias, que para eso están, teniendo en cuenta que son públicas.
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Santi Benítez:
Es muy interesante todo lo que dices.
Efectivamente, alguien ha tipificado ya el delito. Entonces, ¿no cabe discusión alguna?
Salvo… que quien ha tipificado el delito pueda haberse equivocado. En primer lugar, porque son humanos, en segundo lugar por deformación profesional, en tercer lugar, porque las hojas del bosque les pueden impedir ver el conjunto del paisaje.
Pero no menos cierto es que se han realizado maniobras estratégicas dentro de la Audiencia Nacional para que el resultado fuese el que ha sido. Es decir, la Audiencia podía haber impuesto su criterio inicial de aceptar la petición del Fiscal, sin necesidad de buscar el apoyo del Pleno para alcanzar otra mayoría con resultado distinto. Quiero decir que aún conociendo la tipificación del delito la solución podía haber sido otra.
Pero mi crítica va más allá.
Desconozco si realmente ha habido una señalización de objetivos para el Movimiento Vasco de Liberación Nacional, porque no me llegan mis conocimientos a ese nivel, pero tú mismo puedes indicar cuáles de los objetivos señalados por las cartas de De Juana han sido asumidos como objetivos por la banda. Porque yo no he visto ningún objetivo.
Son muy instructivos los artículos que mencionas, aunque por jerarquía normativa podías haber comenzado comentando la Constitución Española… Y te recuerdo un fragmento significativo del art. 25:
“Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.
Dime a quién vas a reeducar si lo que estás proponiendo es la muerte del reo.
Pero la cuestión va más allá. He hablado de la inutilidad de las penas de prisión.
Cuando pones el ejemplo de los violadores, te pregunto: ¿acaso fue gracias a las penas de prisión que descendió este tipo de delitos? Porque ahora no suelen salir en las noticias delitos de violadores… pero curiosamente sí de maltratadores y de víctimas de violencia de género. Y curiosamente argumentan de ineficaz la Ley contra la violencia de género, indicando que a pesar de haber detenido a cientos, los crímenes no han cesado.
Por otro lado, 700 detenidos como indica De Juana en sus cartas, no han sido suficientes para calmar o apaciguar las inquietudes abertzales, como nos recuerda diariamente la derecha señalándonos la existencia de la kale borroka, ¿a cuántos ciudadanos habría que detener para lograr la paz? No parece que encarcelar sea la solución.
Y como dije… Tampoco la pena de muerte consiguió acabar con los delincuentes… ni tampoco la tortura ha conseguido que se establezca una sociedad más justa.
Pero vayamos un poco más allá en la crítica.
Recordemos cuál es la finalidad de la prisión: ¿el mantenimiento del orden? ¿o la venganza amparada en el Estado de Derecho?
Descartemos la venganza, aunque es obvio que para muchos es signo de alegría que se firme la sentencia de muerte para un ser humano.
Bien, inventamos la prisión para mantener el orden en la sociedad. ¿lo hemos conseguido?
Obviamente no.
Ni siquiera el orden de conservar los privilegios o la fortuna de los más favorecidos. Ni siquiera ese orden está a salvo aún metiendo a los ciudadanos en la cárcel.
Por eso mi cuestionamiento a las penas de prisión.
Tu premisa inicial era una generalización que está muy de moda en los países desarrollados pero que no es cierta y eso es lo que critico, no su aplicación al caso particular de ETA. Comprendo que es políticamente correcta, que no resulta desagradable, que permite desacreditar posturas que hieren sensibilidades, etc., pero no es cierta. Existen estudios que avalan tu premisa pero lo hacen en casos puntuales y no generalizables. Es decir, “eficacia de la pena de muerte en el país o estado x”; “durante los años x en tal sitio”, etc.
Sin embargo, en países sometidos a una dictadura férrea, donde no se mueve ni Dios, esa generalización no se cumple. La pena de muerte, las prisiones y las torturas son unos incentivos más que suficientes para generar terror y un orden social donde antes no lo había.
De hecho, la Historia nos demuestra todo lo contrario a tu postura: que son unos instrumentos de una gran eficacia. Las purgas de fuerza (teniendo de base gralm. los 3 pilares que mencionabas como inútiles) casi siempre han resultado magníficas soluciones para evitar desórdenes y revueltas: Napoléón, A. Magno, G. Khan, la mafia y diversos monarcas y dictadores las han empleado y les ha ido fenomenal para la consecución de sus propósitos. Además de que convertían sus dominios en zonas muy seguras y tranquilas. Su falta de eficacia se ha debido sobre todo a la apertura de múltiples frentes, intereses contrapuestos, etc., pero no a que las medidas en sí mismas fueran ineficaces.
Un caso reciente lo tienes en los talibanes, en cuyas zonas ocupadas se alcanzó una seguridad desconocida en los últimos tiempos de Afganistán. Por supuesto, la mayor fuente de inseguridad eran los propios talibanes, todo hay que decirlo. Pero tampoco es necesario irse tan lejos. Hay ejemplos más cercanos.
La pena capital, torturas y demás sólo son inefectivas cuando se garantizan unos derechos mínimos o existen situaciones políticas que merman su potencial represor (entre otras cosas) pero cuando se aplican sin demasiados frenos y con actuaciones ejemplarizantes suelen ser de una efectividad bárbara.
Por si a alguno se le desatan los prejuicios: con ello no estoy haciendo una alabanza de las bondades de estos métodos expeditivos, sin embargo negar su eficacia de manera generalizada resulta falaz. Una cosa es que no nos agraden como soluciones (más que nada por sus consecuencias) y otra que neguemos su probada utilidad en la mayor parte de los casos en que se aplican sin frenos.
Santi:
Cuando hablo de imputaciones me refiero a las declaraciones de Lopez Aguilar, diciendo que se construirían imputaciones para impedir excarcelaciones de etarras:
http://www.elmundo.es/elmundo/2006/02/08/espana/1139392645.html
(Sí, es El Mundo, pero estas declaraciones son fácilmente encontrables en otros medios: es la que tenía a mano)
Happy Butcher:
No sé yo si alegrarme...pase lo que pase va a haber más pollo...
Respecto al tema de la eficacia de la pena de muerte, torturas y puteos varios:
¿La represión funciona? A veces sí, a veces no. Como dice Carlitos, dependerá de la estructura política del país en cuestión, del momento histórico y demás. En China llevan décadas con fusilamientos y torturas y aquello es una balsa. En España fusilaron a unos cuantos en los últimos momentos del franquismo y la cosa se desestabilizó aún más.
Como simpatizante de Amnistía Internacional, este tipo de cosas creo que debería tender a desaparecer. Ahora, no diré que la violencia no puede ser efectiva: corcho, es que puede funcionar. Lo ha hecho muchas veces.
Por eso mismo hay que limitarla al mínimo necesario, lo cual incluye erradicar la tortura y la pena de muerte y sustituirlas por métodos más pacíficos de convencer a la gente (elecciones, partidos políticos y demás). Hay que hacer que sea más útil ir por lo pacífico que por lo bruto...lo cual no es nada intuitivo y hay que razonar y luchar por ello, por cierto.
Pero, PP nunca mais, comparto la idea de que el actual sistema penitenciario no está bien enfocado. Si es castigo, debería ser castigo, si es reinserción, debería ser reinserción. Tenemos un modelo mixto que me genera muchas dudas.
The happy butcher, en primer lugar, la elevación de petición por parte de la Fiscalía General del Estado - que depende directamente del Ministerio de Justicia, Lüzbel, así que la reinterpretación que se hace de las palabras del Ministro como que naranjas...- se hace precisamente para que el órgano superior se pronuncie sobre una cuestión de peligro vital bajo custodia. Es decir, es precisamente para que el Estado, sujeto en indefensión en este caso, quede fuera de cualquier duda con respecto a la dejación de sus responsabilidades sobre un condenado en custodia en peligro vital.
La Audiencia Nacional ha dejado claro que el peligro vital que sufre el sujeto en custodia está provocado por el propio sujeto - que hablando de todo un poco es un asesino convicto y reincidente-, y que el supuesto de peligro vital en custodia, que es el fondo de todo esto, está dirigido a personas que, cumpliendo condena, sufren de SIDA o de cáncer, por ejemplo, no así a condenados que, a sabiendas, ponen en peligro su vida.
Si el delito de amenazas terroristas no existe, tal y como tú dices, ¿Por qué lo que se apela ante el TS es la cuantía de la sentencia, no así el delito cometido? Menos lobos, que no cuela. Y no me preguntes a quien amenazaba en sus artículos porque, primero, si esa amenaza no existía la apelación hubiera sido dirigida en cuanto a la inexistencia del delito, y NO es así, y segundo, la sentencia es pública. Leetela.
El principio de reinserción que recoge el ordenamiento jurídico es un principio de realización dentro del tiempo de cumplimiento de condena, es decir, la cuantía de la condena no invalida el principio de reinserción. De Juana Chaos puede estudiar Derecho o macramé, por ejemplo, y de esa forma reducir su condena. Lo puede hacer De Juana Chaos y Juanito de los Palotes, independientemente de la cuantía de condena o el delito por el que ha sido condenado. Demagogia la justita.
Aquí lo que se está discutiendo no es si la condena que ahora mismo cumple De Juana Chaos es injusta por inexistencia del delito que se le imputó, no lo discute ni la defensa que ha apelado, sino que no se ha tenido en cuenta ciertos atenuantes como el desconocimiento de comisión de delito por parte del condenado. Y con probabilidad conseguirá que el TS rebaje la condena. Pero de ahí a discutir si el delito existió o no va un potosí.
La realidad es que De Juana Chaos no entra en el supuesto de peligro vital que SÍ recoge nuestro ordenamiento jurídico, y que por lo tanto el Estado sólo es responsable de hacer todo lo posible para mantener con vida al condenado, incluso si este no quiere. Pero si muere será única y exclusivamente responsabilidad del condenado, no del Estado, ya que es el condenado el que está poniendo en peligro su vida.
Me gustaría mucho saber que opinaría cualquiera de los que estamos aquí si esto, en lugar de ocurrir con un asesino convicto y confeso como De Juana Chaos, ocurriera con un violador de niños.
Y lo del "Movimiento Vasco de Liberación Nacional" te ha quedado muy Anzariano. Además de que, que yo sepa, De Juana Chaos no ha pertenecido nunca a ningún "Movimiento Vasco de Liberación Nacional" - que no existe-, sino a ETA, a la que sigue perteneciendo, flaco y con el puño en alto (hay que joderse).
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- "¿La represión funciona? A veces sí, a veces no. Como dice Carlitos, dependerá de la estructura política del país en cuestión, del momento histórico y demás. En China llevan décadas con fusilamientos y torturas y aquello es una balsa. En España fusilaron a unos cuantos en los últimos momentos del franquismo y la cosa se desestabilizó aún más."
- No estoy del todo de acuerdo, Lüzbel. A Franco -grosso modo- le fue bte. bien la represión. Prueba de ello son todos los años que estuvo en el poder con alrededor de media España en contra. No cuatro saltimbanquis sino aproximadamente media España.
Considerando este factor, su política resultó todo un éxito en cuanto a adecuación a sus propios fines y mantenimiento del orden... Y eso que tampoco fue de los dictadores que más mató. Ni por asomo. En todo esto, como en cualquier gobierno férreo, hablamos de un orden que a unos gustará y a otros no, claro. Pero en el que, por desgracia, sí que se puede encauzar al pueblo hacia los fines deseados.
Lo que te quiero decir es que todo depende del grado al que se llegue y lo que se aprieten las clavijas. Al igual que ocurre con la tortura, uno casi siempre termina cantando. No es frecuente que por una paliza un tío largue en un país con unos mínimos derechos garantizados. En cambio, en un país (o región) donde se pueda usar violencia extrema sin dar cuentas a nadie todos cantaríamos hasta el Aleluya de Haendel y lo que hiciera falta. El asunto depende de hasta dónde se llegue.
Por supuesto, no estoy para nada a favor del empleo de la violencia más que en los casos estrictamente necesarios. Pero desde luego, el otorgamiento de castigos y beneficios dirigidos y las demostraciones de fuerza son "argumentos" sumamente efectivos.
Olvidarse de eso tb. puede suponer un gran perjuicio para los ciudadanos. Podría encauzarse hacia la frasecita de que "podrán hacernos cualquier cosa pero jamás doblegarán nuestro espíritu", apelando a la ineficacia de esos métodos. Y eso, a grandes rasgos, me temo que es falso.
Santi:
Me parece desproporcionado tantos años por una amenaza como la expuesta en los dos artículos aquellos, de los que no se tenía noticia hasta que se supo que faltaba poco para que saliera de la cárcel.
Carlitos:
Hombre, los dictadores que llevan décadas en su puesto lo han estado porque han sabido jugar eficazmanente sus bazas, desde luego. Lo que digo de Franco es que el Proceso de Burgos fue una ejecución que le salió por la culata: no hizo más que rematar al régimen.
En lo demás básicamente de acuerdo...respecto a la tortura podríamos hablar, por que es más espinoso: si de lo que se trata es de que quien sea hable o se retracte de algo dicho, entonces puede ser eficaz (aunque deleznable). Ahora, si lo que queremos es que además de que hablen (para que dejar sufrir) digan cosas que nos interesan, la cosa se difumina...a ver si hago un post al respecto de las técnicas psicológicas de tortura de la URSS y de cómo no terminaba de estar claro hasta que punto se decía lo que fuera en las torturas para dejar de sufrir o se decía algo que fuera verdad (tengo que encontrar el libro, si lo encuentro lo hago)...ni siquiera siempre es útil, al igual que el uso de otros puteos, como pasar a cuchillo a la gente. En ese mismo libro de hecho leí que era más efectivo pagar o sobornar que torturar: el testimonio es mucho más fiable...se argumentaba que esa era la razón de la superioridad en Inteligencia del bando aliado respecto al eje en la Segunda Guerra Mundial: usaban más la recompensa con los que capturaban para sacar información, cosa que los nazis apenas hicieron.
Siempre dependiendo de las circunstancias, ayh.
Carlitos:
De acuerdo, la represión es una técnica usada con eficacia para encauzar al pueblo hacia los fines deseados. Has dado ejemplos claros de ello: regímenes totalitarios. Que no son precisamente deseables.
Efectivamente es un perjuicio para todos los ciudadanos olvidar que los intentos de la izquierda de transformar la sociedad han fracasado fundamentalmente por utilizar la estrategia de la represión. Es lo que le ocurre a ETA, está destinada al fracaso por ese mismo motivo.
Ahora bien, mantener la estrategia represiva -existencia de cárceles, pena de muerte- en Estados de Derecho civilizados o democráticos, deviene en ineficaz precisamente por la fortaleza del mismo sistema, que no se sustenta necesariamente por la existencia de la represión.
USA, por ejemplo, tiene legalizadas las cárceles con tortura y con pena de muerte incluida. No sucedería ninguna catástrofe si fueran suprimidas. Estamos orgullosos de convivir en un Estado de Derecho que ha suprimido la tortura y la pena de muerte, ¿no demuestra esto su inutilidad para alcanzar la paz?
La pena de prisión no ha alcanzado aún ese consenso social que le permita alcanzar ilegitimidad jurídica.
Su ineficacia –obviamente en nuestra sociedad, avanzada, democrática, plural-, sólo se demuestra cuando clarificamos el objetivo que pretende y lo contrastamos con los resultados ofrecidos. De ahí la ineficacia que mantengo.
La cuestión es que nuestra sociedad considera positiva la existencia de las cárceles, siendo como es un mecanismo represivo. Este hecho se debe a que consideramos como eficaz el uso de la fuerza para imponer nuestras verdades sobre las otras personas. Sin cuestionar el método.
Es la imposición por la fuerza la que desacredita incluso a las ideologías de izquierdas, y las deviene ineficaces.
Esto plantea una cuestión importante:
¿Porqué la derecha se alegra de que De Juana esté detenido?
Si la derecha no necesita reprimir para perpetuarse. Manifestar alegría es reconocer que las estrategias represivas le conducen a obtener beneficios a corto plazo. Y que el Estado Español aún dispone, como antaño, de mecanismos legales, hoy democráticos, para mantener la pena de muerte en su acerbo histórico. Pena innecesaria como creíamos muchos.
Porque la decisión de la justicia ha sido, comparto la opinión de Iñaki Anasagasti, la de aplicar la pena de muerte indirecta.
Si recriminamos la existencia de ETA es por considerar que nuestro Estado de Derecho es superior al no utilizar la estrategia de la violencia. Si damos cobertura de legalidad a la pena de muerte, estamos ofreciendo en bandeja de plata el argumento que posibilita la existencia del terrorismo.
A Santi Benítez, si llegas a leer este post: ¿puedes indicar cómo acceder a las sentencias? Gracias.
PP nunca mais, no hay problema.
Aquí tienes la sentencia que condena a De Juana Chaos por amenazas terroristas - http://www.insurgente.org/ficheros/Sentenciadejuana.pdf
Y aquí el texto de la Audiencia Nacional denegando el supuesto de peligro vital por cumplimiento de condena - http://www.diariodenavarra.es/20070126/nacional/texto-integro-sentencia.html?not=2007012601390984&dia=20070126&seccion=nacional&seccionB=terrorismo
Espero que sean estas a las que hacías referencias, sino lo son dime a que sentencias te refieres exactamentes y te las enlazaré sin problema.
Un saludo.
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Es bastante preocupante que últimamente, sea más dura la ley con los delitos de opinión que con los delitos de sangre.(eso no afecta a Fedeguico, claro).
Saludos.
Hmm...la discusión de Santi Benitez y Carlitos con PP nunca mais me resulta interesante. Tengo que releerme cosas relacionadas al respecto.
Y Raúl, pase lo que pase Federico podrá seguir diciendo que todos los rojillos somos unos nazi-comunistas. Y hombre, que sea sea más duro que con los delitos de sangre no creo...lo cual no quiere decir que una década por aquellos dos artículos no sea desmadrado totalmente...
No he expuesto la dificultad (o más bien imposibilidad) de justificar o rechazar la eficacia de la pena de muerte en base a USA, ni tampoco he respondido a las demás cuestiones planteadas porque me curré un post bte. extenso y el sistema me lo rechazó un par de veces.
A la 3ª me dio un "página no encontrada" y lo perdí todo a pesar de haber puesto el código correcto.
Si vuelve la ocasión expondré mis planteamientos (que no son míos!!!) en profundidad.
Saludos

























